Protocolo de actuación frente a quejas, preocupaciones, reclamos o denuncias
ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS GENERALES
El Movimiento Apostólico Manquehue (MAM) es una comunidad de cristianos laicos cuyos miembros quieren vivir en profundidad el sacramento del Bautismo en la espiritualidad que fluye del espíritu benedictino y en comunión filial con el obispo católico diocesano. Entiéndase por miembros del MAM, cualquier persona mayor de edad que participa de un grupo de lectio compartida o en actividades organizadas por éste.
El MAM está comprometido con la protección de la persona humana en su dignidad de hijos e hijas de Dios y con la necesidad de vivir y cultivar la fe en un ambiente adecuado, y por medio de vínculos sanos y libres de cualquier forma de maltrato y abuso.
Cada persona que participa del MAM tiene el derecho a esperar el adecuado nivel de cuidado y protección, amor, aliento y respeto que se le pueda brindar, inspirado en el “buen celo” benedictino que lo anima (cf Regla de San Benito c.72).
Como MAM adherimos íntegramente a los principios orientadores de la Iglesia Católica en Chile en su Documento ISE (Nota al pie el Documento “INTEGRIDAD EN EL SERVICIO ECLESIAL” (ISE) realizado por Conferencia Episcopal de Chile, para que oriente y guíe a las instituciones de la Iglesia en el país, en la forma que determine el Obispo o Administrador Apostólico, así como los Superiores religiosos.
Todos los miembros del MAM tienen el derecho y el deber de conocer y cumplir este protocolo de actuación.
La recepción de una queja, preocupación, reclamo o denuncia activaría inmediatamente el proceso descrito en este protocolo con el objetivo de acoger, cuidar y resguardar a todas las personas.
En todo momento se debe salvaguardar la integridad de cada persona que participa en el proceso, procurando abrir espacios seguros y de confianza.
PROTOCOLO GENERAL
Cualquier persona que reciba una queja, preocupación o reclamo que involucre a algún miembro del MAM, se le invita a canalizar dichas preocupaciones o denuncias a través del Encargado(a) de Prevención (EP) o con cualquier otro miembro del Consejo de Prevención (CP), a través del correo de contacto disponible para ello.
En el caso que las situaciones descritas involucren a menores de edad de alguno de los colegios de la Red de Manquehue, o se haya desarrollado en alguna actividad escolar lectiva o extracurricular se informará y derivará el caso hacia los organismos escolares y sus protocolos respectivos, colaborando con lo que ellos estimen conveniente.
En el caso de que el menor de edad no esté en los Colegios de la Red, se debe citar a los apoderados para informar de la sospecha e informarles que la responsabilidad de denuncia es de ellos o del Colegio del menor.
En el caso de que esté involucrado algún oblato u oblata, el Responsable del MAM deberá velar para que se respeten y cumplan los Estatutos vigentes del MAM.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ESTE PROTOCOLO
- Las reuniones son instancias formales.
- Cada reunión y/o declaración deberá quedar por escrito y siempre firmada por quienes participen.
- Los respaldos deberán ser debidamente custodiados ya sea física o electrónicamente para evitar cualquier vulneración a su confidencialidad.
- El tiempo de duración de este proceso no debe ser mayor a dos meses.
- En el caso de que, durante la investigación, el CP en conjunto con el EP, crean que hay indicios para una denuncia penal o civil, deben comunicar esto a la persona afectada, e informar los derechos y deberes que le asisten, para que tome las decisiones que ella estime necesarias. Esto debe quedar por escrito en el cierre de la carpeta y firmado por las partes.
- Las entrevistas del proceso son realizadas, en primera instancia, por los miembros de este CP.
- Las entrevistas, el proceso y las medidas tomadas son confidenciales, pero dependiendo de la situación se informará a quienes corresponda, quienes a su vez deben comprometerse a guardar la debida confidencialidad, lo que será explicitado en las entrevistas y se registrará en las actas que correspondan.
- Si la persona está involucrada con la comunidad escolar, al abrir una carpeta, se debe informar al Rector/Rectora correspondiente.
- Frente a casos graves, el MAM se reserva el derecho de consultar a los abogados que estime pertinente. Las decisiones que impliquen suspensión de las personas deben ser tomadas en conjunto con el EP y su CP, incluso se puede pedir consejo al jefe directo de la persona involucrada.
ROL ENCARGADO(A) DE PREVENCIÓN
La dirección del MAM es responsable de nombrar y asegurar el funcionamiento de este organismo, tanto del Encargado de Prevención como del Consejo.
Estos nombramientos se revisarán, confirmarán y publicarán anualmente.
Sus funciones principales son las siguientes:
- Recibir y canalizar de manera adecuada, en conjunto con el Consejo de Prevención, las quejas, preocupaciones, reclamos o denuncias, vinculadas a personas, situaciones o actividades propias del MAM.
- Asegurar la confidencialidad con el objetivo de resguardar y proteger a las personas involucradas.
- Velar para que se cumpla el protocolo en cada caso.
- Informar a los involucrados, si fuera el caso, de los procedimientos en el caso de tener que hacer una denuncia cívica o penal.
- Llevar el registro de todos los casos y los cierres de procesos junto con toda la documentación del proceso.
- Estar siempre disponible para que los miembros del CP puedan pedir consejo o hacer consultas respecto a los casos en cuestión.
- Definir junto a los miembros del CP las decisiones finales de cada proceso.
- Mantener contacto con la Dirección del MAM, o con la persona que la Dirección determine, cuando el caso lo requiera.
- Mantener contacto con los abogados cuando la situación lo amerite.
- Mantener al día el Protocolo en cuanto a la legislación civil y canónica vigente.
- Es responsable de que este protocolo esté socializado y publicado en la página web del MAM.
- Velar para que en las distintas instancias del MAM haya una persona capacitada en el Protocolo MAM y pueda hacer las derivaciones correspondientes.
PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAS DE ÍNDOLE PENAL O CIVIL
- En el caso de denuncias de índole penal o civil, el EP orientará y derivará a la persona a las instancias civiles o penales correspondientes.
- En caso de que un miembro del MAM sea denunciado a la Justicia Penal por algún tipo de abuso, éste será inmediatamente suspendido provisionalmente de sus encargos pastorales hasta la resolución del asunto, y requerirá la compañía de una persona determinada por el EP, que lo/la acompañe durante esta etapa.
- Dependiendo del tipo de denuncia, su jefatura directa o quien designe la Institución para la que trabaja debe tomar las medidas cautelares y protectoras que correspondan.
PROTOCOLO PARA QUEJAS, PREOCUPACIONES O RECLAMOS
Las etapas del proceso para acoger una queja, preocupación o reclamo son las siguientes:
- Escucha y Acogida
- Constancia e investigación
- Resolución y comunicación de medidas tomadas
Etapa 1: Escucha y Acogida
- Entrevista formal con el EP o la persona designada por el/ella para escuchar el relato de la situación. En el acta de la reunión se construye el relato que debe quedar firmado por ambas partes. Esta acta pasa al CP.
- El Consejo de Prevención en conjunto con el EP debe revisar el relato y tomar las medidas correspondientes, es decir, si avanza a la Etapa 2 o pasa directamente a la Etapa 3.
- Se resguardará el máximo la confidencialidad del relato recibido con las limitaciones de la investigación.
Etapa 2: Constancia e investigación
- Según sea el tipo de queja, preocupación o reclamo recibida, el EP junto con el CP en el plazo de dos semanas hará las entrevistas correspondientes y se revisará la verosimilitud y concordancia de los relatos. Si fuese necesario aumentar el plazo deberá comunicarse a la persona afectada.
- En el caso de que la queja, preocupación o reclamo involucre a terceros, éstos deben ser notificados sobre el proceso en curso.
- Durante este periodo se requerirá a los intervinientes la confidencialidad para resguardar y proteger a las personas involucradas, debiendo dejarse constancia escrita de dicha solicitud y aceptación.
Etapa 3: Resolución y comunicación de medidas tomadas
- El CP luego de la investigación, en un plazo de dos semanas, hará un informe de la situación.
- En el caso de tener que tomar medidas de índole personal, éstas se comunicarán directamente a la persona afectada y, en el caso de tener actividad pastoral en el MAM, se le comunicará a su jefe directo, para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento adecuado de la medida.
- En el caso de que la resolución involucre a comunidades, áreas, actividades u otras instancias del MAM, se informará a todas las personas que se estime conveniente para que se ejecuten las medidas necesarias para proteger y salvaguardar la integridad de todos los involucrados.
- El EP se juntará de manera formal con la persona que hizo la queja, preocupación o reclamo, para comunicar las medidas tomadas.
- El EP informará a la Dirección del MAM de la resolución tomada.
- Firma y cierre de carpeta.